3 jul 2013

CONCILIACION LABORAL

SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA.

 QUE ES Y PARA QUE SIRVE? 

El SECLO una instancia Obligatoria previa a todo reclamo judicial laboral, que rige en la Ciudad de Buenos Aires.

Cualquier trabajador que desee reclamar a su ex empleador ( por cualquier causa) o ART por accidente de trabajo o enfermedad laboral, deberá obligatoriamente tramitar una audiencia previa judicial.
El Seclo es obligatorio. Sólo podrá recurrir a la justicia laboral una vez agotada esta etapa.
La finalidad es intentar, que a través de audiencias entre las partes se llegue a una conciliación (acuerdo). Evitando así juicios laborales.
Si bien la instancia es obligatoria, no hay obligación, para ninguna de las partes, de llegar a un acuerdo. Ni el empleador o ART están obligados a "ofrecer" un arreglo al trabajador, ni el empleado está obligado a aceptar lo que pudieran ofrecerle el empleador o ART.

¿QUIENES DEBEN ACCEDER AL SECLO?

Sólo podrán acceder al SECLO los empleados o empleadores o ART cuya empresa tenga domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, o está radicada en Capital Federal, se hayan prestado tareas o se haya contratado en la Ciudad de Buenos Aires.
En el resto de la Provincia de Buenos Aires, la conciliación previa no es obligatoria, (por el momento) y tramita ante las delegaciones del Ministerio de Trabajo, ubicados en cada partido, y será competente la delegación correspondiente al domicilio de la empresa.

 COMO SE INICIA EL RECLAMO LABORAL?  

El abogado laboral del trabajador, solicita vía internet un turno, (previo ingresar los datos de todas las partes que intervendrán en la audiencia y posteriormente podrán ser demandados).

Una vez completados estos formularios, al abogado se le informa el día y la hora en que el trabajador conjuntamente con su abogado laboral deberá concurrir a la audiencia de conciliación.

DONDE SE REALIZAN LAS AUDIENCIAS DE SECLO?  

Como se mencionó antes, via internet, a los abogados laborales, se nos indica la fecha y el lugar donde se realizará la audiencia. Se lleva a cabo en estudios jurídicos particulares de los conciliadores laborales. Siempre en la Ciudad de Buenos Aires.

COMO ES UNA AUDIENCIA DE SECLO?

A la audiencia, deben concurrir el trabajador personalmente con su abogado laboral y los representantes de la empresa y/o ART o personalmente con sus abogados o por  medio de apoderados.
El conciliador, intentará que en la audiencia las partes, intenten llegar a un acuerdo.
Generalmente se realizan 2 audiencias, en la primera, es costumbre exponer el motivo del reclamo y el monto que se pretende. Y en la segunda audiencia o se concilia o se da por finalizada la instancia por imposibilidad de conciliar.
Esto es lo más usual, sin embargo si de antemano no se desea conciliar, en la primer audiencia puede ponerse fin a la instancia, para que nos habilite la instancia judicial.
Tampoco hay una cantidad de audiencias estipuladas, las partes pueden realizar tantas como sean necesarias si hay intenciones de ambas partes de llegar a un acuerdo laboral.
El monto y modalidades de pago son de común acuerdo estipuladas por las partes en la audiencia y plasmadas en el acuerdo laboral.

En caso de que se llegue a un acuerdo, se hará un acta, donde constaran los detalles del acuerdo y se firmará por todos las partes. Si no llegó a un acuerdo, se hará un acta donde costará esa circunstancia.  

  

QUE SUCEDE SI EL EMPLEADOR O ART NO VA AL SECLO?

 Si el empleador o ART no asiste a una audiencia, no puede darse por terminado el reclamo, sino que es necesario que haya dos ausencias consecutivas del empleador o ART para poder cerrar esta etapa y habilitar la instancia judicial.

 

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