23 may 2013

INDEMNIZACIONES. LIQUIDACION VIAJANTES DE COMERCIO.

abogados laborales.

Qué rubros deben abonarle en caso de despido si es viajante de comercio?

Si ud. es un empleado viajante de comercio, y es despedido sin causa, o bien se considera despedido por culpa de su empleador,  le corresponde percibir las siguientes indemnizaciones:
Indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso. Integración mes de despido.
Sin perjuicio de que si su relación no fue registrada o lo fue en forma parcial o deficiente, (se registró una fecha de ingreso posterior a la real, el salario es inferior al verdaderamente percibido, o directamente trabajó en negro), le corresponderán además las multas correspondientes. 
Si no le abonan las indemnizaciones por despido en término, deben pagarle una multa.
También le serán abonados, los salarios debidos, comisiones, el proporcional de aguinaldo y vacaciones.
La diferencia, con respecto de los demás trabajadores radica en que si trabajó por un período superior a un año, le corresponde una indemnización especial, llamada indemnización por clientela, (art. 14 ley 14546) la cual equivale al 25% de la indemnización por antigüedad. (esta indemnización corresponde aun en caso de renuncia al empleo o despido con justa causa).
El 25% de la indemnización por clientela se obtiene sumando los montos del preaviso, integración mes despido (en caso de despido sin causa) y la indemnización por antigüedad. y una vez sumados, dividendo el monto resultante por 4.
Si no trabajó como viajante de comercio toda la relación laboral, la indemnización por clientela, se computará computando una antigüedad de un año por cada tres años registrados como empleado u obrero para el mismo empleador. (art. 20 CCT 308/75)
Si no le fue abonada la indemnización por clientela, debe intimar mediante telegrama laboral para que le sea pagado.
Para mayor información, consúltenos.
Abogados laborales
1533077482
1563717835
4381-3003

19 may 2013

INDEMNIZACION POR ACOSO LABORAL O MOOBING

Acoso laboral. abogados laborales.

Conceden Indemnización por Mobbing ante el Maltrato de los Directores hacia la Trabajadora.

              

En el juicio laboral se condenó al pago de una indemnización que repare las consecuencias dañosas que en la salud psicofísica de la trabajadora que fueron provocadas por el maltrato laboral.



En los autos caratulados “C., A. F. c/ Casa Hutton S.A. s/ mobbing”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda promovida por A. F. C., fundada en el derecho común, orientada al cobro de una indemnización que repare las consecuencias dañosas que en su salud psicofísica le provocara el trabajo desarrollado a favor de la demandada Casa Hutton SA.


Cabe señalar con relación al presente caso que la actora trabajó como secretaria del directorio compuesto por R. A. M. y H. R. G. S., desde el 07.07.2008 hasta el 17.10.2010 en que fue despedida sin causa. Con motivo de los constantes malos tratos proferidos por uno de ellos la actora comenzó a sufrir problemas de salud física y psíquica como angustia, depresión y agresión en su propia familia.


Ante ello, el perito médico psiquiatra informó que la actora presentaba "reacción vivencial anormal neurótica" RVAN grado III por lo que otorgó incapacidad del 10% de la t.o. correspondiendo un 80% de ese porcentaje a causas laborales, es decir, que determinó un 8% de incapacidad laboral.

Según los jueces laborales, las consideraciones médico legales de la pericia médica producida en el juicio laboral resultó suficientemente fundada y de la que surge que, entre las afecciones psíquicas y las tareas cumplidas a las órdenes de la demandada existe relación causal.
En el fallo del 21 de noviembre de 2012, el tribunal entendió que “la actora ha aportado suficientes elementos de juicio que hacen altamente verosímil su postulación”, sobre todo teniendo en cuenta lo establecido por el art.6° inc C de la ley 26.485 sobre Defensa integral de la Mujer contra la violencia y su norma reglamentaria.


El fallo laboral dice que “el stress sólo es destructivo si es excesivo, por lo que el stress profesional generado por presiones e invasiones múltiples y repetitivas puede desgastar a una persona e incluso conducirla hasta un burn out, es decir una "depresión por agotamiento"”, agregando que “si a tal situación se suma además situaciones de maltrato y hostilidad hacia la persona por parte de otro dentro del mismo ambiente que además es un superior jerárquico, las consecuencias para la salud son mucho más graves generando un serio deterioro en la salud”.
Si sufre malos tratos en su ambiente laboral, no dude en consultar con abogados laborales, hay medios jurídicos para hacer cesar el acoso laboral y proteger su salud.

Abogados laborales
Dra. Avolio Jimena
Dr. Geraghty Guillermo
(011) 4381-3003

11 may 2013

TRABAJO EN NEGRO. MEDICO MONOTRIBUTISTA.

TRABAJO EN NEGRO. MODALIDAD MONOTRIBUTO.

Un trabajador en negro, según lo planteado en su demanda judicial, cumplía tareas los martes de 13:30 a 19:30 horas en el Sanatorio Chacabuco. Además, realizaba partos y cesáreas durante cualquier día y horario.



El médico demandante, quien se desempeñaba bajo el cargo de médico obstetra, se consideró despedido luego de un pedido infructuoso a su empleador para que regularizara su contrato de trabajo en negro.

Por su parte, la clínica sostuvo que el profesional llevaba a cabo su actividad en calidad de autónomo. Asimismo, argumentó que los actores se encontraban vinculados mediante un contrato civil y por ende, no existía trabajo en negro.

El profesional se encontraba inscripto como monotributista y emitía facturas para acreditar el cobro de sus tareas, de tal modo que no existía sobre él poder jerárquico alguno de la parte empleadora.

"En tal contexto, el solo hecho de que el médico extendiera facturas por sus trabajos profesionales, no implica que se haya logrado demostrar, siquiera mínimamente, el carácter de profesional liberal de quien prestara el servicio", sostuvieron los magistrados.

Y agregaron: "el contrato de trabajo prescinde de las formas frente a la evidencia incontrastable de los hechos, por lo que ninguna relevancia tienen las manifestaciones que pudieran haber realizado las partes de buena o mala fe para calificar sus relaciones o, incluso, el silencio que el dependiente pudiera haber observado durante el curso de la relación".

Los magistrados afirmaron que ni el lugar de trabajo ni el cumplimiento de horarios o la falta de exclusividad resultan determinantes de la inexistencia de una relación laboral.

"La firma debía acreditar la prestación de servicios autónomos del reclamante, pero no lo hizo. Por lo que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la LCT y en atención a los testimonios brindados por los testigos, cabe confirmar la sentencia de primera instancia”, determinaron los magistrados en su resolución.

De esta manera, la justicia avaló el despido indirecto, mientras que el demandante resultó como acreedor de las indemnizaciones derivadas del cese de la relación laborales y de las multas por empleo no registrado.
Fuente: Abogados.com.ar

Comentarios de abogados laborales:

Si bien no es una novedad, que la facturación y suscripción de contratos, encubren una verdadera relación laboral, que manifiestan una clara relación de trabajo en negro, lo cierto es que, frente a los profesionales médicos, los jueces laborales, han sido, en general reticentes a declarar la relación laboral con los sanatorios donde prestan servicios, ya que en cierta forma, tienen mayor autonomía que otros trabajadores.

La tendencia en estos últimos tiempos ha sido, la de considerarlos en relación de dependencia, como empleados en negro.

En principio, la emisión de facturas por parte del trabajador, médico o no, no influye en absoluto para el cobro de indemnizaciones laborales. Asi como tampoco la cantidad de facturas emitida ni si se factura simultáneamente a otra entidad.

Así lo han determinado los jueces laborales, en innumerables fallos, haciéndolos acreedores a los trabajadores de cuantiosas sumas de dinero en concepto de indemnizaciones por trabajo en negro.

SI USTED se encuentra bajo la modalidad de monotributo, consultenos

Temas relacionados:

9 may 2013

DESPIDO POR EMBARAZO. DESPIDO DISCRIMINATORIO

MATERNIDAD. INDEMNIZACION ESPECIAL POR EMBARAZO


indemnizacion despido embarazo

En el caso de que hayan despido de una mujer embarazada, la ley de contrato de trabajo, prevé una indemnización especial. Además de recibir la indemnización por despido, el empleador deberá pagar una indemnización laboral por embarazo (maternidad) equivalente a 13 sueldos.  


Es requisito indispensable, que la trabajadora haya dado aviso al empleador de su estado de embarazo y su fecha probable de parto, con anterioridad al despido. 

El empleador debe tener conocimiento de que se encuentra embarazada al momento de su despido.

Puede reclamarse además una indemnización por daño moral.

También puede plantearse la nulidad del despido por embarazo o maternidad y que un juez laboral lo obligue al empleador a retomarla a su puesto de trabajo, además de abonarle una indemnización por daño moral.

Esta indemnización le corresponde a la mujer embarazada despedida, desde que le dio aviso al empleador  de su embarazo y hasta 7 meses y medio posteriores al parto.

Si se enteró que está embarazada, consulte con un abogado laboral que le indicará la mejor forma de darle aviso a su empleador, a fin de asegurar sus derechos.

7 may 2013

Dr. GERAGHTY REPRESENTÓ AL COLEGIO DE ABOGADOS DE MORON EN EL FORO DE INSTITUTOS DE DERECHO DEL TRABAJO

El CAM en el XV Foro de Institutos de Derecho del Trabajo
 
El Dr. Guillermo Atilio Geraghty, Director del Instituto de Derecho del Trabajo del CAM participó junto a especialistas de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires en el encuentro de Mar del Plata.

abogados laborales
 
Se llevó a cabo el XV encuentro del Foro permanente de Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires en Mar del Plata del 25 al 27 de este mes.
 
El director honorario del Instituto de Derecho Laboral del CAM, Dr. Víctor Luis Bernabeu y el Dr. Guillermo Atilio Geraghty, director del instituto, estuvieron presentes en el encuentro, que además contó con un auditorio lleno. La tasa activa en el fuero laboral bonaerense es una realidad y es aplicada por los cinco tribunales del trabajo del Departamento Judicial de Morón a todos los procesos en curso.
 
Según contó el Dr. Geraghty , sobre lo ocurrido en las jornadas, “en Mar del Plata, el TT02, en reciente e interesante sentencia del 25/04/2013, autos "MARTINEZ MARIA ELENA Y OTROS C/ MOYANO NATALIA SOLEDAD Y OTROS S/ DESPIDO" (Exp. 51.222), falló (2 a 1), a favor de la aplicación y de la constitucionalidad de ley 14.399. Dicho tema fue expuesto brillantemente en el primer panel, por el Dr. José María Casas, Juez titular integrante del TT01 de Mar del Plata, 3er. voto del fallo citado”.
 
El próximo encuentro del Foro permanente de Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, se realizará en 2014 en el vecino Departamento Judicial de La Matanza.
 
Se adjunta conclusiones del encuentro y ponencia no oficial sobre el tema del primer panel, llamado: Aplicación de la tasa activa en los Procesos Laborales, presentada por el Dr. Guillermo Geraghty.
 
Nota publicada en la web oficial del Colegio de Abogados de Morón.

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