6 nov 2014

ACCIDENTE DE TRABAJO. CONDENAN A ART POR MUERTE DE TRABAJADOR

La Justicia laboral condenó a una ART por la muerte de un trabajador, que se fracturó el pie, se le hizo un mal diagnóstico y a causa de ello falleció. 

Los jueces entendieron que la ART incurrió en mala praxis y por ende la condeno al pago de la indemnización por accidente laboral.



Un empleado de una empresa de seguridad sufrió un accidente laboral, que le provocó una fractura talámica del hueso calcáneo con leve desplazamiento. Como el tratamiento que le habían aconsejado no funcionó, ya que presentaba una osteopenia (pérdida de la masa ósea o su debilitamiento), los médicos de la ART lo trataron con calcitonina. Medicación contraindicada para su salud, lo que terminó ocasionándole la muerte al trabajador.

Los jueces laborales entendieron que hubo negligencia por parte de los médicos (mala praxis), ya que no indagaron los problemas cardíacos que sufría el trabajador, al momento de recetarle calcitonina, y por ello, el resultado muerte era atribuible a la Aseguradora de Riesgos de trabajo.

El Tribunal ahondó en sus críticas y opinó que el hecho de pasar por alto los síntomas de los pacientes ya era cuestionable, “pero que no se hayan hecho los controles previos necesarios a los fines de tener cabal y acabado conocimiento de los riesgos y beneficios que el tratamiento que se propone pueden producir en el cuerpo del paciente es directamente reprochable, máxime cuando, como en el presente, la muerte del trabajador sobrevino al poco tiempo del accidente laboral”.


Determinaron que la ART era responsable de la muerte del trabajador accidentado “por cuanto la misma debió haber tenido conocimiento de los antecedentes cardíacos del trabajador, a fin de realizar una seria prevención en el caso puntual”.

Las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo tienen la obligación de prevención de los accidentes de trabajo y, una vez producido el accidente laboral deben otorgar y gestionar la cobertura médica adecuada y las prestaciones dinerarias y/o en especie que lleven al trabajador a mejorar su salud.

Por todo eso, la justicia laboral estableció la existencia de una conexión causal entre el accidente laboral y la muerte del trabajador. por lo tanto, correspondió a los familiares del fallecido el cobro de una indemnización por ART.

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3 nov 2014

RIGE LA OBLIGATORIEDAD DE CONTRATAR ART PARA PERSONAL DOMESTICO

A partir de hoy, 3/11/2014, es obligatorio, para los empleadores, contratar a una empresa aseguradora de riesgos de trabajo, para sus empleadas/os domésticos.

Tal como fue aprobado mediante la Resolución 2224/14 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Para poder contratar con la ART, es indispensable que tanto el empleador como la empleada/o se encuentren inscriptos en la AFIP, dentro del régimen de la ley de personal de casas particulares  (ley 26.844). De esta manera puede accederse al sistema a fin de poder contratar una póliza de aseguradoras de riesgos de trabajo. 

Se podrá elegir entre cualesquiera de las que actualmente se encuentran en actividad. Pueden verificarse, ingresando a la web de la superintendencia de riesgos de trabajo: www.srt.gov.ar allí se encuentran todos los datos concernientes a las aseguradoras.

Los pagos mensuales serán a través de formularios que emite la AFIP. Con un costo variable de entre $130 mensuales (para empleados que trabajan menos de 12 hs semanales), $165 (quienes trabajan entre 12-16 hs semanales) y $230 (para empelados con carga horaria superior a las 16 hs. semanales)

Otorgarán cobertura farmacéutica, prestaciones médicas,  indemnizaciones por incapacidad, fallecimiento, etc. incluso accidente "in itinere" (el producido en el trayecto de viaje desde el domicilio del empleado a su lugar de trabajo y viceversa)

RETENCION DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS: NO PROCEDE EN CASO RUBRO "GRATIFICACION POR CESE LABORAL"

ES IMPROCEDENTE RETENER IMPUESTO A LAS GANANCIAS EN SUMAS PAGADAS AL TRABAJADOR COMO GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA RELACIÓN CONVENIDA POR MUTUO ACUERDO.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó lo decidido por el juez de primera instancia y rechazó la demanda interpuesta por Fernando Horacio Negri en cuanto perseguía que la AFIP le devolviese la suma de $ 104.719,19 que le fue retenida por la empresa en concepto de impuesto a las ganancias al percibir la liquidación correspondiente al retiro voluntario que pactó con su empleador el 10 de mayo de 2004, calculada sobre el rubro "gratificación por cese laboral".
Para así decidir, se destacó que la exención del art. 20, inc. i. de la ley 20.628 abarcaba el monto abonado a la actora por "indemnización por antigüedad", y sobre ese monto no se practicó retención alguna; y que la "gratificación" fue convenida en el marco de la extinción voluntaria del contrato de trabajo que ligaba al actor con su ex empleadora. Los jueces de primera y segunda instancia, también dijeron que la "gratificación" a la que se hizo referencia en el acuerdo, quedaba fuera del ámbito de la exención del art. 20, inc. i, de la ley de impuesto a las ganancias, dado que dicha norma sólo eximía a las indemnizaciones por antigüedad y la suma percibida en tal concepto tuvo carácter "remuneratorio de la respectiva prestación laboral” y satisfacía las notas de periodicidad y permanencia en la fuente exigidas por el art. 2°, inc. 1, de la Ley del Impuesto a las Ganancias, y tenía cabida en el art. 79, inc. b, de la citada ley "como renta del trabajo personal en relación de dependencia”.
El trabajador interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
La Corte Suprema de Justicia sentenció a favor del trabajador,  argumentando que resulta claro que el pago de dicha suma está motivado por la extinción de la relación laboral y, además, que la finalización del ese vínculo laboral implica, para el trabajador, la desaparición de la fuente productora de rentas gravadas y corresponde concluir que la aludida "gratificación por cese laboral" carece de la periodicidad y de la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeta al impuesto a las ganancias en los términos del art. 20, inc. 10, de la ley del mencionado tributo. 
El art. 20 inc. i de la ley de impuestos a las ganancias, exime del pago:
i) Los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales. Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro.

Si le retuvieron impuesto a las ganancias en su indemnización o gratificación, consúltenos, puede ser que esté frente a una retención indebida del impuesto, y tener derecho a que el monto descontado le desea devuelto con intereses.

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